NORMAS CONSTITUCIONALES, LEYES, DECRETOS REGLAMENTARIOS Y PRECEDENTES CONSTITUCIONALES.

EL CONTEXTO

Para el desarrollo del mencionado artículo transitorio, se ordenó la creación de una comisión especial que se encargará del estudio de tales preceptos y la cual produjo un proyecto de ley, que se sometió a consideración del Honorable Congreso de la República y que hoy se conoce como LEY 70 DE 1993. Inicialmente conocida como ley de las Negritudes. Quien de acuerdo a lo previsto en el párrafo 1º. Del art. T55 manifestó que esta ley se aplicaría en las zonas baldías y ribereñas de comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

• ARTÍCULO 7

El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.

• ARTÍCULO 13

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

• ARTÍCULO 68

Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. 

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las personas que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.


Leyes concordantes y pertinentes con el tema de la etnoeducación

 

LEY 22 DE 1981 (ENERO 22)

Por medio de la cual se aprueba " La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución.

LEY 21 DE 1991 (MARZO 4)

Por medio de la cual se aprueba el convenio no 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes adoptado por la 76ª reunión de la conferencia general de la OIT de Ginebra 1989, perteneciendo así al bloque de constitucionalidad colombiano.

LEY 115 DE 1994 (FEBRERO 8)

La Ley general de educación en su Título III Capítulo 3º, habla de la EDUCACIÓN PARA GRUPOS ÉTNICOS. Define la etnoeducación, determina los principios y fines, la lengua materna, formación de educadores para grupos étnicos, asesorías especializadas, instituciones educativas existentes, selección de educadores y celebración de contratos. Va desde el art. 55 hasta el art. 63 (revisar especialmente el art. 63 que determina que todos los trabajos con la comunidad deben ser concertados).


DECRETOS


DECRETO 804 DE MAYO 18 DE 1995 Por medio del cual reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. Determina los principios de la etnoeducación y el proceso de formación de los etnoeducadores. Presenta y afianza la autonomía de los pueblos étnicos. Determina que la etnoeducación debe ser a partir de que las autoridades competentes en concertación con los grupos étnicos. Que seleccionen a los etnoeducadores que laboren en sus territorios, preferiblemente entre los miembros de su comunidad. 

DECRETO 1122 DE JUNIO 18 DE 1998 Mediante el cual se expiden normas para el desarrollo de la CÁTEDRA DE ESTUDIOS AFROCOLOMBIANOS en todos los establecimientos de educación formal del país atendidos por el estado al igual que los privados, para la protección de la identidad cultural, manifestando que los establecimientos de educación estatales y privados incorporaron en sus respectivos programas que establezca el Ministerio de Educación con la asesoría de la comisión Pedagógica nacional de comunidades negras. 

DECRETO 2249 DE DICIEMBRE 22 DE 1995 Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras. Los comisionados pedagógicos deben asesorar, realizar elaboración, formulación y la ejecución de las políticas de Etnoeducación del Ministerio de educación para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de la nación.

DECRETO 1627 DE SEPTIEMBRE 10 DE 1996 Por el cual se reglamenta el artículo 40 de la Ley 70 de 1996. Mediante este decreto se creó el Fondo Especial de Créditos Educativos administrados por el Icetex para estudiantes de las Comunidades Negras de escasos recursos económicos, que se destaquen por su desempeño académico con buena formación educativa, para el acceso a la educación superior conducente a la capacitación técnica, tecnológica, artes y oficios, en desarrollo del artículo 40 de la Ley 70 de 1993. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿CUÁLES SON LAS COMUNIDADES NARP?

CONTRIBUCIÓN HISTÓRICA ANCESTRAL

MARCO CONCEPTUAL