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LA CONVERSA
La Constitución Política de 1991 trajo cambios significativos a la vida de los colombianos, alteró la estructura del Estado y, de manera particular, afirmó el respeto a la diversidad étnica y cultural de la nación, reconociendo las distintas formas de vida presentes en nuestro territorio.
LA HISTORIA "Durante siglos, se estableció una pedagogía basada en el maltrato y la cosificación, donde de sol a sol se inculcaba en la mente de los africanos y sus descendientes diaspóricos la idea de que eran seres inferiores, destinados a ser explotados, dependientes, feos y brutos."
LA MEMORIA Por primera vez en nuestro ordenamiento constitucional, se reconocieron de manera específica los derechos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, abarcando su desarrollo económico, político, social, cultural y ambiental, y proporcionando las garantías necesarias para su progreso.
EL DESARROLLO
De esta manera, el artículo transitorio 55 de la Carta Constitucional estableció el derecho de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras a que se les reconociera la propiedad colectiva sobre los terrenos rurales ribereños de la cuenca del Pacífico, considerados baldíos, que han sido habitados ancestralmente por estas comunidades. En estos territorios desarrollan sus prácticas tradicionales de producción, además de reconocer su derecho al desarrollo económico, social, cultural y educativo.
EL CONTEXTO
Para desarrollar el mencionado artículo transitorio, se ordenó la creación de una comisión especial encargada de estudiar estos preceptos, la cual produjo un proyecto de ley que fue presentado al Honorable Congreso de la República y que hoy se conoce como la LEY 70 DE 1993, inicialmente conocida como la ley de las Negritudes. De acuerdo con lo previsto en el párrafo 1º del artículo T55, esta ley se aplicaría en las zonas baldías y ribereñas de comunidades negras que tengan prácticas tradicionales de producción en otras zonas del país y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
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